Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 127 de 5/7/2023
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/127/index.html
Procedencia: Consejería de Industria, Energía y Minas
Versión: 6/7/2023
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 6/7/2023
Estado actual: Disposición vigente
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, establece en su artículo 13 las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Su estructura, así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos, se regularon por el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado a su vez por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.
Por su parte, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, a la que se adscriben los servicios periféricos de la actual Consejería de Industria, Energía y Minas.
En este sentido, el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece que «Las referencias del ordenamiento jurídico a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán realizadas a la Consejería de Industria, Energía y Minas. Igualmente, los nombramientos de personas titulares de órganos superiores, directivos y territoriales vinculados a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán referidos a la nueva denominación de la Consejería establecida por esta norma».
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con los criterios de buena administración, hacen necesario delegar el ejercicio de determinadas competencias en los órganos periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias de la Secretaría General de Industria y Minas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:
Segundo. Delegación de competencias de la Dirección General de Minas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:
Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la personas titulares de la Secretaría General y de la Dirección General podrán revocar la delegación en cualquier momento.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas titulares de la Secretaría General y de la Dirección General podrán avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Quinto. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.
Sexto. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos lo dispuesto en la presente resolución, se tramitarán conforme a las delegaciones previstas en la misma.
Séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Este documento no tiene validez jurídica